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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 586
QUEJA EN AMPARO, PUEDE PROMOVERSE EN LA NOTIFICACION RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 586
La queja en el juicio de amparo puede promoverse en la notificación correspondiente, ya que el artículo 23 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no expresa que se entable precisamente en escrito por separado; y el artículo 18 autoriza a los abogados de las partes, para promover lo que estimen conveniente en la respuesta a la notificación respectiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 92/34. O'Reilly Francisco. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.