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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 648
DEMANDA, NEGOCIACION DE LA, CONFORME A LA LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 648
Al darse por contestada una demanda en sentido negativo, únicamente se supone, por ficción de la ley, que el demandado niega la demanda, pero no significa que deben tenerse por opuestas todas las excepciones posibles, puesto que esto sería absurdo y contrario a los artículos 26, 34, 934, 943, 946 y 605 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Precedentes
Recurso de súplica 227/32. Hernández Pedro. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.