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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 739
DIRECTOR DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 739
De acuerdo con el artículo 64 del Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, el director de esta institución sólo tiene funciones administrativas y ejecutoras de los acuerdos tomados por la junta directiva de la misma, de donde se desprende que ésta es la única llamada a revocar sus propias determinaciones, por lo que, si en virtud de un acuerdo de la junta, se da por acogido a la ley respectiva a determinada persona, previo cumplimiento de los requisitos legales, la función del director debe concretarse a exigir el cumplimiento de dicho acuerdo, y en caso de no obtener esto, hacerlo del conocimiento de la junta, a fin de que tome la determinación que estime pertinente pero no puede declarar insubsistente un acuerdo para cuya revocación carece de facultades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4460/34. Núñez Jáuregui Leopoldo María. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.