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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 867
AGRAVIOS EN LA SUPLICA
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 867
Si el recurrente no cita disposición legal alguna como violada, de donde pudiera inferirse cual es la lesión que le causa el fallo recurrido, esta sola circunstancia es bastante para declarar infundado el agravio.
Precedentes
Recurso de súplica 252/33. Alvarez Amada y coagraviado. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.