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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1160
POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1160
Si un tercero extraño acredita que en determinada fecha se le dio la posesión judicial de determinados bienes, y no hay pruebas de que la situación jurídica haya cambiado en la fecha en que se pretende dar posesión a otra persona, es al tercero perjudicado en el amparo, a quien corresponde demostrar que en el lapso transcurrido, ha perdido el quejoso dicha posesión, y no a éste justificar la persistencia de la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 952/29. Alonso Muñiz Valentín. 17 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.