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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1164
AMPARO, IMPOSICION DE MULTAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1164
El artículo 85 de la ley del juicio de garantías, no es aplicable sino a casos en que la imposición de la multa a que se contrae, haya de hacerse al pronunciar en el juicio constitucional respectivo, la correspondiente sentencia. Los términos en que aparece redactada la segunda parte del propio precepto y la referencia que a el hace el artículo 119 de la misma ley, ante el silencio que sobre el particular guarda el artículo 71, que prevé exactamente los casos en que el Juez debe desechar desde luego la demanda de amparo, hacen entender que, dentro del espíritu de tales preceptos, la sanción de que se trata, sólo debe imponerse al dictarse la sentencia que ponga fin al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3574/34. Lara Aurora A. de. 17 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.