Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359930
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1172
COPIAS DE LA DEMANDA PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1172
No es motivo para desechar una demanda de amparo, que no se exhiban las copias necesarias para la tramitación del incidente de suspensión, ya que, en todo caso, lo que no procederá será la tramitación del incidente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6658/34. Pando Ballina José. 17 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.