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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1238
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1238
El Código de Procedimientos Civiles, actualmente en vigor en el Estado de Veracruz, no contiene los preceptos que en la legislación anterior requerían la concurrencia de dos testigos, por lo menos, para considerar probados los hechos, materia de la prueba testimonial, y que establecía diversas circunstancias y condiciones, que el Juez tiene que tomar en consideración para valorizar dicha prueba; pues solamente previene, en su artículo 332, que la prueba testimonial será valorizada según el prudente arbitrio del Juez; pero es incuestionable, porque así se desprende de la naturaleza de las cosas y de la doctrina jurídica, que ese prudente arbitrio del Juez y la consiguiente soberanía de su apreciación, no pueden traspasar los términos concretos de la declaración del testigo, ni desconocer el valor y la significación de las demás pruebas de autos, por lo que si la apreciación del Juez expresa los razonamientos que la fundan, es incuestionable que su valor y eficacia dependen de la exactitud y legalidad de tales razonamientos.
Precedentes
Amparo civil directo 3130/34. López Martínez José Manuel, sucesión de. 18 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.