Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359936
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1238
CONCUBINATO, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, PETICION DE HERENCIA POR RAZON DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1238
El artículo 1568 del Código Civil del Estado de Veracruz, concede derechos hereditarios a la concubina y concubinario superviviente que haya convivido durante los tres años anteriores a la muerte, con el autor de la herencia, bajo un mismo techo, con caracteres de marido y mujer, por lo que si no se justifican estos extremos, es improcedente la acción de petición de herencia, basada en concubinato, y menos cuando pretende acreditarse este con unas cartas que si bien comprueban la existencia de relaciones íntimas entre los signatarios, también acreditan que los mismos residían en poblaciones diversas.
Precedentes
Amparo civil directo 3130/34. López Martínez José Manuel, sucesión de. 18 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.