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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1237
ALBACEAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1237
No es exacto que el albacea represente al autor de la herencia, para los fines de la fracción III del artículo 316 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, pues aunque el Código Civil vigente en aquella Entidad, no repitió los puntos que en la legislación de que fue tipo el Código Civil del Distrito Federal de 1884, previenen que el heredero representa a la persona del autor de la herencia, las facultades que el aludido código procesal de Veracruz, concede a las albaceas, son de administración de los bienes yacentes y de representación de la sucesión, pero no de representación del difunto.
Precedentes
Amparo civil directo 3130/34. López Martínez José Manuel, sucesión de. 18 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.