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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1254
EMBARGO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1254
Al reconocer una sentencia de amparo que el quejoso en el mismo, tiene la posesión de determinado inmueble, y concederle en consecuencia la protección de la Justicia Federal, evitando que se le prive de esa posesión, en manera alguna desconoce los efectos legales de un embargo trabado sobre dicho inmueble, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad; pues aunque esto surte efectos contra tercero, no autoriza que se despoje del inmueble embargado, al poseedor que no ha sido oído ni vencido en juicio, sino que sólo sujeta el predio a las resultas de la respectiva sentencia de remate, esto es, lo afecta al pago del crédito motivo del embargo; y cuando la cosa embargada no es puesta en poder de un depositario, el embargo no trasciende a la posesión que por consiguiente, puede ser transmitida legalmente a otra persona, a quien debe serle respetada en acatamiento de la garantía que consagra el artículo 14 constitucional; y si el acreedor embargante no quiere verse expuesto a la transmisión de la posesión a un tercero extraño, no debe limitarse a inscribir su embargo, sino que tiene que hacer que el secuestro se consume debidamente, esto es, que el inmueble embargado sea puesto bajo depósito de persona honorable que no abuse de su cargo, pasando la posesión a otras manos, por lo que el embargo que simplemente se ha inscrito en el Registro Público, solamente afecta la propiedad de lo embargado, pero no a la posesión, y en consecuencia, el amparo al poseedor contra la orden de entrega al adjudicatario, en ejecución de la sentencia de remate, no significa desconocimiento del embargo, ni de los efectos de su registro, los cuales subsisten a pesar de ese amparo, sino que solamente exige que no se prive a ese poseedor de su posesión, sin los requisitos que previene el indicado artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11630/32. Flores Marcelino. 18 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Bazdresch.