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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1282
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1282
Si bien es cierto que uno de los requisitos que debe tenerse en cuenta para la valorización de la prueba testimonial, es que el dicho de los testigos sea uniforme, es decir, que convengan no sólo en la esencia, sino también en los accidentes del acto que refiere, esto no quiere decir que forzosamente deban declarar los testigos sobre esos accidentes, pues esto queda al arbitrio del Juez, quien está facultado, según el artículo 520 del código procesal de 1884, para hacer a los testigos las preguntas que estime convenientes y que fueren relativas a los hechos contenidos en los interrogatorios, y el colitigante está capacitado, a su vez, para formular interrogatorio de repreguntas, a fin de puntualizar debidamente los accidentes, sin que por la sola circunstancia de que ni el Juez ni el colitigante hubieren solicitado detalles sobre los hechos a que se refiere la prueba testimonial, ésta carezca de valor probatorio.
Precedentes
Amparo civil directo 4094/34. Palacio de Massieu Pimienta María Antonia. 19 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.