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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1281
POSICIONES, ABSOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1281
Si bien es verdad que el auto en que se ordena la absolución de posiciones, debe ser notificado personalmente en el domicilio de la persona a quien se cita, también lo es que la falta de nueva designación de casa para oír notificaciones, obliga a que éstas continúen haciéndose en la anteriormente designada, aunque de hecho el domicilio haya variado; pues mientras el cambio no se ponga en conocimiento del Juez, ninguna influencia tiene en lo que a las notificaciones respecta.
Precedentes
Amparo civil directo 4094/34. Palacio de Massieu Pimienta María Antonia. 19 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.