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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1282
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1282
Es falaz sostener que por no haber exigido la contraparte, que textualmente se declarase sobre el contenido de las frases injuriosas, ni haber hecho el Juez las preguntas relativas, están demostradas las injurias graves como causal de divorcio, ya que el Juez sólo puede conocer la existencia de tales injurias y calificarlas, si se le da conocimiento de las palabras y de los actos en que consistieron, pues de otra manera, sería el criterio de los testigos y no el del Juez, el que apreciaría y calificaría tales palabras y tales hechos.
Precedentes
Amparo civil directo 4094/34. Palacio de Massieu Pimienta María Antonia. 19 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.