Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359947
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1383
INTERESES, CALCULO DE LOS, EN CONTRATOS VERBALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1383
Si el contrato de mutuo fue celebrado verbalmente, es válido, toda vez que la ley no exige para su celebración formalidad alguna, y puede probarse por la confesión; y si esta prueba se refiere también a los intereses estipulados, debe extenderse al hecho de si son menores o iguales al interés legal; pues si se hubiesen pactado intereses más altos, la prueba de confesión es ineficaz en cuanto a los intereses por no hacerse constar por escrito, como lo manda la ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 27/35. Pineda Rutilo. 22 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.