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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1388
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1388
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 55 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, la fianza no responde de la suerte principal, sino solamente de los perjuicios que se originen con motivo de la suspensión definitiva de los actos reclamados, por lo cual si el fiador acredita su solvencia con un bien raíz libre de todo gravamen, resulta suficiente la fianza admitida para responder de las obligaciones respectivas.
Precedentes
Queja en amparo civil 402/34. Fernández Antonio (Quiebra). 22 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.