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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1469
REPARACION DEL DAÑO EN LA LEGISLACION DE HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1469
Es cierto que conforme al artículo 282 del Código Penal del Estado de Hidalgo, la reparación comprende el pago de los daños causados, no sólo al acusado, sino también a su familia; pero ese artículo exige, para que tal reparación proceda, que se viole un derecho formal existente y no simplemente posible, y que el daño sea actual y provenga directa y únicamente del hecho u omisión en que consista el delito. Si el daño se hace consistir en el hecho de la necesidad de efectuar una venta ruinosa, no puede estimarse que este hecho, por sí solo, viole un derecho formal existente, ni es racional establecer que se ocasionó fatal, única y directamente, en virtud de una acusación criminal presentada en contra del propietario; sería preciso demostrar, además, que realmente existieron las condiciones ruinosas de la venta, que fueron originadas inmediata y directamente por la acusación, y que el dinero obtenido de la venta, se invirtió en la defensa del acusado; pues es natural que si a pretexto de la situación angustiosa de un acusado, se realiza un bien para efectuar otra clase de operaciones, con parte del precio, por este solo motivo, ya no existe un elemento fundamental de la acción, o sea el de la necesidad ingente de la integridad del dinero que pudiera producir ese bien. Además, es preciso también demostrar que el acusado no tenía otros bienes más por el bien vendido y multitud de circunstancias cuya apreciación corresponde al juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 4916/33. Ponce de la Concha Soledad, sucesión de, y coagraviado. 23 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.