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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1526
ACCION PAULIANA, PRESCRIBE EN CUATRO AÑOS CONFORME A LA LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1526
El artículo 1091 del Código Civil del Estado de Coahuila, fija la regla general de que las acciones prescriben en 20 años; y el 1660 establece una excepción, en el sentido de que la acción de rescisión prescribe en cuatro años, y como la excepción prevalece con relación a la regla general y la acción pauliana es una acción de rescisión, ya que el artículo 1669, fracción I, dice que procede la rescisión en los casos en que se haya cometido fraude en perjuicio de los acreedores al enajenar los bienes del deudor, claro es que dicha acción prescribe en 4 años.
Precedentes
Amparo civil directo 3824/34. Arizpe viuda de Lobo María del Refugio, sucesión de, y coagraviado. 24 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.