Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359956
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1537
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1537
Si el quejoso reclama una prevención de pago y un embargo que se le manda hacer en un procedimiento al cual es extraño, ningún recurso puede hacer valer contra aquéllos y puede ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3154/34. Verduzco de Esparza Eva y coagraviados. 24 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.