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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 56/2008-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
359957
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1537

HEREDEROS Y LEGATARIOS, DISTINCION ENTRE LOS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1537

Precedentes

Amparo civil en revisión 3154/34. Verduzco de Esparza Eva y coagraviados. 24 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 56/2008-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 359957