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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 56/2008-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1537
HEREDEROS Y LEGATARIOS, DISTINCION ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1537
La distinción entre herederos y legatarios no depende sólo de la universalidad de la donación que se hace para después de la muerte, ni es requisito que se designe una parte alícuota a quien ha de suceder, para que éste se considere heredero, sino, más bien, depende de la intención del testador y del conjunto de circunstancias dentro de las cuales se establece el derecho del sucesor; pudiendo decirse que hay heredero, cuando existe una donación mortis causa, y que hay legados o legatarios, cuando expresamente el testador les da ese carácter, en términos que se advierte su intención de gravar con legados a los herederos o a otros legatarios y se desligan a los beneficiarios de las contingencias del procedimiento sucesorio, para el efecto de no menguar la porción donada, estableciendo, por decirlo así, un derecho de crédito o una carga en contra de la sucesión; carga que debe ser de cosa y en favor de persona determinada; tesis que está de acuerdo con el artículo 3338 del Código Civil de 1884, del Distrito Federal, conforme al cual, la institución de herederos puede hacerse, bien asignado al nombrado una cosa cierta o bien una parte alícuota de la herencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3154/34. Verduzco de Esparza Eva y coagraviados. 24 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 56/2008-PS en que participó el presente criterio.