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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1536
LEGATARIOS EN MICHOACAN, EN QUE FORMA RESPONDEN DE LAS DEUDAS DE LA HERENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1536
Los legatarios de una sucesión, conforme a los artículos 3334 y 3785 del Código Civil del Estado de Michoacán, no responden de las deudas de la herencia, sino cuando toda ella se distribuye en legados o cuando habiendo sido ya pagados éstos, no hubiere en la herencia bienes bastantes para cubrir los créditos. En consecuencia, una sentencia dictada en contra de la sucesión, no puede legalmente hacerse efectiva en los bienes que componen los legados, sino hasta que se hayan agotado los adjudicados a los herederos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3154/34. Verduzco de Esparza Eva y coagraviados. 24 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.