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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1606
LIBRANZAS, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1606
Sea cual fuere la causa por la cual el aceptante de una libranza la firma, ese documento adquiere, como título de crédito, una existencia autónoma; y las relaciones jurídicas entre girador, beneficiario y aceptante son independientes de los contratos u obligaciones de que la libranza se deriva, la que una vez pagada extingue todo nexo jurídico entre girado y girado, y si en el fondo, el aceptante desempeña el papel de fiador del girador y éste hizo el pago, se extingue toda obligación con relación a la fianza puesto que el fiador pagó; y el segundo, no puede tener la obligación de devolver al primero, el documento sobre el cual verificó el pago.
Precedentes
Recurso de súplica 150/27. Berenguer Lorenzo. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.