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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1702
MANDATO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1702
La tendencia del Código Civil vigente en el Distrito Federal, es simplificar, en todo lo posible, la celebración del contrato de mandato, suprimiendo muchos de los requisitos que exigía el código anterior, y el artículo 2586, que se refiere al mandato judicial, no puede interpretarse más que en el sentido de que sólo en el caso de que se trate de negocios cuyo interés exceda de $ 5,000.00, o de actos que deban constar en instrumentos público, es necesario poder otorgado en escritura pública, en escrito presentado y ratificado ante el Juez de los autos, o en carta poder firmada ante testigos y ratificadas las firmas ante notario; y que, en negocios cuyo interés esté comprendido entre 200 y $ 5,000.00, es suficiente con otorgar el mandato en los términos establecidos en los artículos 2551, fracción III y 2556, es decir, en carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de que se ratifiquen las firmas.
Precedentes
Amparo civil directo 2636/34. Aguilar J. Gustavo. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este asunto, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.