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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1805
PERSONALIDAD DE SU EXAMEN DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1805
La jurisprudencia de la Suprema Corte, referente a que, de oficio, debe examinarse la personalidad en los juicios de amparo, sólo es aplicable a esta clase de juicios, y no puede hacerse extensiva, por analogía, a los juicios mercantiles, por lo que si el demandado no opone como excepción dilatoria o perentoria, la falta de personalidad del actor, la sentencia no puede ocuparse de una excepción no opuesta, ya que terminantemente lo prohibe el artículo 1327 del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 163/33. Luis Aguera. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.