Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359972
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1844
HEREDEROS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1844
La taxativa que impone el artículo 3666 del anterior Código Civil, se refiere únicamente a que un heredero no puede enajenar ni gravar cosa alguna de los bienes hereditarios, pero no existe esa misma taxativa tratándose de todos los que tienen interés en la herencia, y cuando el que podía tener el fisco ya se encuentra satisfecho.
Precedentes
Amparo civil directo 3950/33. García Gómez Esteban, sucesión de. 29 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.