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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1844
NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1844
Toda la teoría está, en general, de acuerdo en que las nulidades son de estricto derecho y por consiguiente, no debe sancionarse con ellas un acto o contrato, sino en los casos previstos por la ley. El nuevo Código Civil, en su exposición de motivos dice: "tratándose de la nulidad de las obligaciones, se establece una doctrina más clara y fundada". Como principio básico, se sostiene, que sólo la ley puede establecer nulidades.
Precedentes
Amparo civil directo 3950/33. García Gómez Esteban, sucesión de. 29 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.