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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1980
RECONOCIMIENTO DE FIRMA HECHO POR EL APODERADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1980
Debe tenerse presente que una cosa es el reconocimiento de la firma personal del obligado, que hace su apoderado, para lo cual se necesita poder o cláusula especial, conforme al artículo 1245 del Código de Comercio, y otra es el reconocimiento de la firma del apoderado, puesta en nombre del personalmente obligado; reconocimiento que dicho mandatario puede hacer llanamente, sin necesidad de poder especial. El reconocimiento que el apoderado haga de su propia firma, después de muerto el mandante, es legal y eficaz, porque se refiere a un acto ejecutado en vida del mismo mandante, esto es, cuando aún estaba en vigor el mandato.
Precedentes
Amparo civil directo 1572/33. Pacheco Andrés, sucesión de. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.