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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2036
REVISION, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2036
Conforme a los artículos 13, fracción I, y 16 de la Ley de Amparo, las notificaciones de las sentencias dictadas en el juicio de amparo, que se hagan a las autoridades responsables, surten sus efectos desde la hora en que aquéllas reciben los oficios de notificación, y el recurso de revisión de una sentencia, debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación correspondiente.
Precedentes
Amparo civil. Reconsideración de un acuerdo dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hurtado y Espinosa Leopoldo y coagraviada, sucesión de. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.