Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359982
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2036
REVISION, LA INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ADMITE RECURSO DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2036
Las autoridades responsables tienen facultad para interponer los recursos que la ley concede, contra las resoluciones dictadas en el juicio de amparo, y para desistirse de ellos; y las gestiones de las propias autoridades, en el juicio de amparo, forman parte de las actuaciones del mismo, y no cabe contra ellas recurso alguno del orden común, ya que, de acuerdo con el artículo 11 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, sólo son partes en el juicio, el quejoso, el tercero perjudicado, las autoridades responsables, y el Ministerio Público Federal; de lo cual se deduce que dichas autoridades tienen una personalidad independiente de las partes, en el juicio de donde se deriva en acto, y que su conducta es independiente de estas últimas partes, quienes, por lo mismo, no pueden exigir que se interpongan determinados recursos, no oponerse al desistimiento de los mismos; en consecuencia, no es necesario estudiar, para el efecto de decidir si se admite el desistimiento de un recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable, si el recurso del orden común hecho valer contra la resolución que ordena el desistimiento, tiene o no efectos suspensivos.
Precedentes
Amparo civil. Reconsideración de un acuerdo dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hurtado y Espinosa Leopoldo y coagraviada, sucesión de. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.