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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2037
DESISTIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2037
Para resolver sobre el desistimiento del juicio de amparo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia no tiene facultades, por traer como consecuencia el sobreseimiento; y la única capacitada para ello, es la Sala a quien toque el conocimiento del asunto, la que en su oportunidad, resolverá si el que se ha desistido, tiene, o no, la representación con que se ostenta.
Precedentes
Amparo civil. Reconsideración de un acuerdo dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hurtado y Espinosa Leopoldo y coagraviada, sucesión de. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.