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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2129
FIANZA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2129
El artículo 1768 del antiguo Código Civil para el Distrito, solamente rige en el caso de que se pacten nuevas condiciones en el contrato de arrendamiento; pero no cuando el acreedor acepte del deudor principal, que le cubra en plazo, sin perjuicio de su derecho para demandar al fiador, desde luego, o en caso de incumplimiento. La extinción sólo opera cuando se nova el contrato primitivo, pues no otra cosa, sino una novación, es la que resulta de pactar nuevos gravámenes o condiciones, y filosóficamente a ella quiso aludir el legislador en el artículo citado; cuya mente es la de no permitir que la fianza subsista cuando se altera el contrato primitivo, y se hace así más onerosa o más extensa en el tiempo la obligación del fiador.
Precedentes
Amparo civil directo 1229/34. Monjes López Abelardo. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.