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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2247
AUTO DE EJECUCION, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2247
La sociedad está interesada en que los juicios no se paralicen ni se entorpezcan, y como el auto ad exequendum se dicta antes de establecerse la litis, es indiscutible que todo el procedimiento se paralizaría, de concederse la suspensión, causándose, con ello, un perjuicio a la sociedad; por lo cual, en casos de esa naturaleza, debe negarse la suspensión del acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 665/34. Cabannes viuda de Acosta Julia. 4 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.