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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2320
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, ESTIMACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2320
El artículo 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, faculta, cuando la demanda ha sido dada por contestada negativamente, a utilizar como defensas las constancias de autos y a contradecir la existencia del derecho reclamado o la aplicación de la ley, por lo que el Ministerio Público puede citar en su apoyo, un documento constante en autos y contradecir con tal prueba la acción ejercitada, y así, no puede decirse que la autoridad judicial, al examinar aquella alegación, se ocupa de una excepción no opuesta, ya que propiamente examina y resuelve respecto de la existencia del derecho reclamado, o sea de la acción misma.
Precedentes
Amparo administrativo directo 190/34. Azuara Antonio G. 7 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.