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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2569
HEREDEROS, NO RESPONDEN CON SUS BIENES PROPIOS DE LAS CARGAS DE LA SUCESION (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2569
Conforme al artículo 3633 del Código Civil del Estado de Oaxaca, la herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario; así es que los herederos responden de las cargas de la herencia con los bienes que se les hubieren transmitido, pero no con sus bienes propios. En consecuencia, para que un crédito activo que figura a nombre de un heredero, pueda quedar afecto al pago de las obligaciones de la sucesión, debe comprobarse que el importe del propio crédito se tomó de los bienes hereditarios; correspondiendo esa prueba en caso de tercería excluyente promovida por el acreedor, al embargante.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5011/34. Esperón Rosa y coagraviada. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.