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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2584
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2584
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de no ser necesaria la expresión de agravios para ventilar la apelación, debe tenerse en cuenta que este principio sólo es aplicable en el caso de que no existe disposición expresa de ley, que establezca cosa distinta, por lo que si el artículo 732 reformado, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, establece de una manera firme y categórica la necesidad de expresar agravios en la apelación, es claro que la omisión de este requisito deja sin materia aquel recurso.
Precedentes
Amparo civil directo 1254/33. Powers James H. 10 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.