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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2738
QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2738
Debe declararse improcedente la queja que se enderece contra la resolución que admite la demanda de amparo, si aquélla se funda en que el juicio no es de la competencia de un Juez de Distrito, sino de la Suprema Corte de Justicia, por envolver una cuestión de competencia, para cuya resolución la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguirse, y atento lo dispuesto por el artículo 23 de la citada ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 69/35. Oblester Raúl y coagraviado. 13 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.