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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2818
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2818
Si se desecha la excepción de prescripción que se funde en haber transcurrido más de veinte años desde la fecha en que pudo ser exigible una acción hipotecaria, sosteniendo que dicha prescripción se interrumpió en virtud de una escritura por la que el interesado adquirió el bien hipotecado y en la que se pactó que, parte del precio convenido, quedara compensando con el importe del crédito hipotecario, tomado a su cargo por los compradores, en las mismas condiciones en que se obligó la parte vendedora, esa estipulación no debe estimarse como causa interrumpida de la prescripción, sino como una simple enunciación de la condiciones y gravámenes que reporta el inmueble vendido, puesto que la parte vendedora se encontraba obligada a hacer esa enunciación, so pena de incurrir en las responsabilidades que indica el artículo 1511 del Código Civil de 1884; procediendo, en consecuencia, otorgar la protección federal, por violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3998/34. Castro y Almada María y coagraviada. 15 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.