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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2817
DEMANDA, OSCURIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2817
La oscuridad de la demanda no debe considerarse, como excepción, porque no está dentro de la enumeración consignada en el artículo 35 de la ley procesal vigente en el Distrito, y porque el artículo 257 de la misma ley, impone al Juez ante quien se proponga una demanda, su examen formal, para que si la estima obscura y irregular, prevenga al actor la aclare o la corrija; por lo que si en un juicio se desecha la excepción de oscuridad en la demanda alegada por el reo, en calidad de defensa y como excepción dilatoria, no se viola garantía constitucional alguna, porque se aplican correctamente las disposiciones legales mencionadas anteriormente.
Precedentes
Amparo civil directo 3998/34. Castro y Almada María y coagraviada. 15 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.