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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2976
CONTRAFIANZA, NO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DEL CONTRAFIADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2976
Los artículos 1714, 1715 y 1396, fracción II, del Código Civil de Tamaulipas dicen, respectivamente: "Todas las obligaciones y derechos del fiador pasan a sus herederos" "La responsabilidad de los herederos del fiador, se rige por lo expuesto en el artículo 1396" "La mancomunidad pasiva se presume: ....II.- Cuando dos o más personas heredan a un deudor solidario"; atentas las disposiciones legales transcritas, no es exacto que, de conformidad con el artículo 1762 del propio código, se extingue la contrafianza por la muerte del contrafiador, puesto que existe disposición legal que establece que, en dichos casos, la obligación personal del autor de la herencia se transmite por sucesión.
Precedentes
Queja en amparo civil 92/33. López Juan. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.