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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3207
MORATORIA EFECTOS DEL DECRETO QUE LEVANTO LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3207
Aun cuando el artículo 3o. del Decreto de 21 de julio de 1926, permitió a los deudores liquidar el importe total de su obligación en diez semestres, entregando en cada uno de ellos la décima parte del adeudo, en la inteligencia de que el primero de dichos pagos, debería efectuarse a los seis meses contados después de la interpelación del acreedor al deudor, o del día fijado por la sentencia, ese precepto no transforma una obligación ya vencida, en otra sujeta a plazo, sino que hace exigibles las obligaciones ya vencidas y reglamentó la forma en que debieron ser cubiertas; pero sólo como una modalidad y no como una alteración de los plazos convenidos en los contratos.
Precedentes
Amparo civil directo 3402/34. Beltrán Fernando I. y coagraviados. 18 de mayo 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.