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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3208
ESCRITURAS PUBLICAS, HACEN PRUEBA PLENA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3208
Las escrituras públicas en que se hagan constar contratos de mutuo con interés, garantizados con hipoteca, y las que contengan las diversas prórrogas que se conceden, hacen prueba plena, de acuerdo con los artículos 327 y 411 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, puesto que la ley claramente establece, en el primero de esos preceptos, que son documentos públicos los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho, y en el segundo, que tales instrumentos no se perjudican en cuanto a su validez, por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.
Precedentes
Amparo civil directo 3402/34. Beltrán Fernando I. y coagraviados. 18 de mayo 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.