Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360043
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3220
VENTA AL FIADO, IMPROCEDENCIA DE LA RESCISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3220
Como los contratos legalmente celebrados, obligan a las consecuencias legales de los mismos, y la ley civil establece, de manera terminante, que en una venta hecha al fiado, sólo puede exigirse el precio de ella con sus intereses, pero que no puede pedirse la rescisión del contrato, es indiscutible que el vendedor no tiene posibilidad legal para pedir dicha rescisión, ya que sólo tiene expedita su acción para exigir la entrega del precio restante.
Precedentes
Amparo civil directo 12201/32. González Lorenzo y coagraviados. 18 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.