Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360047
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3284
INSTITUCIONES DE CREDITO, PRIVILEGIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3284
Lo que la Ley General de Instituciones de Crédito pretende, al establecer determinados privilegios y procedimiento especiales para las instituciones de esa clase, es proteger los préstamos de habilitación y avío, los refaccionarios o inmobiliarios otorgados en los términos de la ley, es decir, aquellas obligaciones concertadas desde un principio entre un banco o una institución de crédito y el deudor, pero en manera alguna las que tienen por causa la transmisión de una obligación concertada entre dos particulares.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6109/34. Karras Gerhard. 20 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.