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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3284
BANCO, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3284
Del estudio de los antecedentes de la fracción III, del artículo 983, del Código de Comercio, se llega a la convicción de que, en principio, el privilegio otorgado a las instituciones bancarias, excluyéndolas de ser arrastradas al concurso, no puede comprender sino aquellas operaciones de crédito que fueron pactadas directamente entre el deudor y el banco, y que, además, esa excepción tiene por objeto proteger los créditos de naturaleza peculiar que concertan las instituciones bancarias, tales como los de habilitación o avío, los refaccionarios e inmobiliarios que se hallan comprendidos en el capítulo II del título V de la Ley General de Instituciones de Crédito, puesto que sólo se concibe esa situación privilegiada con el propósito de proteger determinadas operaciones que tienden a fomentar el crédito bancario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6109/34. Karras Gerhard. 20 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.