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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3336
APELACION, SI SE DECLARA DESIERTA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA APELADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3336
Si el quejoso en amparo directo, hizo valer oportunamente el recurso de apelación, contra la sentencia que recurre el amparo y el tribunal declara desierta la alzada, la sentencia causó ejecutoria respecto del quejoso y el amparo es improcedente, por no haber sido preparado debidamente, en los términos del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 6048/33. Panoaya Angel P. y coagraviados. 21 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.