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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3337
SENTENCIAS APELABLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3337
Las sentencias de primera instancia que son apelables, no dan lugar al amparo directo y habiendo sido recurridas en apelación, quedan privadas de toda fuerza jurídica y sólo el fallo de segunda instancia es susceptible de producir efectos y ser objeto del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 6048/33. Panoaya Angel P. y coagraviados. 21 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.