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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3354
AMPARO CONTRA AGRAVIOS CAUSADOS EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3354
Para que se considere legalmente preparado el amparo, contra los agravios causados en primera instancia, es necesario que los conceptos violatorios que se invocan en la demanda de amparo hayan sido alegados por vía de agravio ante el tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo civil directo 3438/33. Caballero Magdalena. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.