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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3363
APELACION DE NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3363
El artículo 594 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León previene, que tratándose del recurso de denegada apelación, el tribunal de segunda instancia se limitará a decidir, sin más trámites, confirmando o revocando el auto que hubiere negado la apelación, con expresión en este último caso, de si el recurso se admite en ambos efectos, o sólo en el devolutivo; de los términos anteriores se infiere que el tribunal revoca la calificación del grado, el Juez a quo debe admitir la apelación, precisamente en el efecto o efectos que el superior le indique,, sujetándolo a la tramitación que corresponda, hasta elevar los autos originales o remitir el testimonio respectivo al superior, según proceda; y si de autos consta que el mencionado tribunal expresa y definitivamente resolvió que era de admitirse y se admitía la apelación referida, en ambos efectos, tal ejecución deberá ser cumplida por el inferior en los previstos por el artículo 587 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1298/34. Milmo de O'Hart Leonor. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.