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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3390
CONTRATO COMERCIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3390
Si en un documento se expresa que los contratantes celebran un acto de comercio, declarando que la operación efectuada está sujeta a las leyes mercantiles, de acuerdo con las disposiciones del artículo 75, fracción XX, del Código de Comercio y que renunciaron a la parte final de esa disposición en cuanto a rendir prueba de que efectuaban un contrato que no fuese de comercio, teniendo en cuenta, que, según el artículo 78 de la misma ley mercantil, cada contratante se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, es inadmisible que el mutuante, en cada caso, tenga obligación de demostrar que efectivamente la cantidad recibida fue empleada en operaciones de comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 37/33. Crédito Español de México, S. A. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.