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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3390
COSTAS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3390
Si la sentencia pronunciada con motivo del recurso de súplica es conforme con la dictada por el tribunal de alzada y con la de primera instancia procede la condenación en el pago de las costas del recurso, como lo previene el artículo 146 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Recurso de súplica 37/33. Crédito Español de México, S. A. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.